Cuidados Personales

Garantizamos que tus derechos y los de tus hijos sean protegidos de manera efectiva.

Nuestro Servicio

¿Buscas una abogada que te defienda en tu demanda de cuidado personal? En Abogadas Virtuales, te ofrecemos un servicio integral que incluye: elaboración de la demanda, representación en juicios, mediación y seguimiento del caso. Nuestro objetivo es garantizar que tus derechos y los de tus hijos sean protegidos de manera efectiva

Documentación General

  • Cédula de identidad: Tanto tuya como del otro progenitor.
  • Certificados de nacimiento de los hijos: Para acreditar el vínculo filial.
  • Certificado de matrimonio (si corresponde): Si estás casado/a con el otro progenitor.
  • Sentencia de divorcio (si corresponde): Si estás divorciada/o.
  • Comprobante de domicilio: Para acreditar tu residencia.

Documentación Específica

  • Informes psicológicos: Un informe psicológico de los niños puede ser de gran utilidad para evaluar su bienestar emocional y determinar cuál es el ambiente más adecuado para su desarrollo.
  • Testimonios: Declaraciones de familiares, amigos, profesores o cualquier otra persona que pueda dar fe de tu capacidad para cuidar a tus hijos y del entorno en el que viven.
  • Plan de crianza: Un plan detallado que describa cómo organizarás la vida de tus hijos en cuanto a horarios, actividades extracurriculares, cuidado de la salud, etc.
  • Comprobante de ingresos: Para demostrar tu capacidad económica para mantener a tus hijos.
  • Informe social: En algunos casos, puede ser necesario presentar un informe social que evalúe las condiciones del hogar donde viven los niños.

Si tienes alguna duda o necesitas más detalles sobre el proceso, no dudes en contactarnos. Nuestros abogados están a tu disposición para brindarte la asesoría que necesitas.

En caso de separación, el juez determinará quién tendrá el cuidado personal de los hijos evaluando factores como:

  • La relación afectiva con cada padre.

  • La capacidad de cada uno para garantizar bienestar y estabilidad.

  • Las condiciones de vida que puedan ofrecer.

  • La opinión de los hijos, si tienen suficiente madurez.

El juez siempre buscará lo que más beneficie al niño.

Quien no tenga el cuidado personal mantiene el derecho y deber de relación directa y regular con sus hijos (visitas).

  • Si no hay acuerdo entre los padres, el juez fija la frecuencia y condiciones, siempre en función del interés del niño.

  • Las visitas pueden realizarse en el domicilio del padre custodio, del no custodio o en un lugar neutral.

  • Además, este padre o madre conserva el derecho a participar en decisiones importantes sobre la vida de sus hijos (educación, salud, recreación).

En Chile, el cuidado personal de los hijos corresponde a ambos padres, salvo que exista una razón justificada para que uno lo tenga de manera exclusiva. Esto se encuentra regulado en el artículo 224 del Código Civil.
La regla es la corresponsabilidad parental, siempre priorizando el interés superior del niño, lo que significa garantizar su bienestar y desarrollo integral.

  • Vinculación afectiva entre padres e hijos.

  • Capacidad de crianza, considerando estabilidad económica, vivienda, salud y educación.

  • Entorno adecuado para su desarrollo.

  • Opinión de los hijos, si tienen la madurez suficiente (aunque no es vinculante).

Es una modalidad en que ambos padres comparten las responsabilidades de crianza y educación de sus hijos.
Esto incluye decisiones sobre salud, educación, recreación y otros aspectos importantes.
Para que sea exitoso, requiere colaboración y comunicación entre los padres, pues permite a los hijos mantener un vínculo cercano con ambos.

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Contexto del Caso

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