Divorcios

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¿Qué tipos de divorcio existen en Chile?
1. Divorcio de Mutuo Acuerdo

Este tipo de divorcio se caracteriza porque ambos cónyuges están de acuerdo en poner fin al matrimonio y negocian de manera conjunta las condiciones de la separación, como la custodia de los hijos, la división de bienes y la pensión alimenticia.

  • Más rápido
  • Menos conflictivo
  • Controlan de manera más sencilla los acuerdos respecto a sus hijos

¿Cómo podemos probar el cese efectivo de la convivencia?

Los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004 deben ser acreditados mediante alguno de los siguientes documentos:

  1. Escritura pública: Una escritura oficial firmada ante notario.
  2. Acta extendida ante un oficial del Registro Civil: Un acta formalizada por el Registro Civil correspondiente.
  3. Copia de una transacción aprobada judicialmente: Esto puede incluir, por ejemplo, el pago de una pensión alimenticia u otras transacciones que hayan sido debidamente aprobadas por un juez.

Es importante tener en cuenta que estos documentos deben estar debidamente formalizados y contar con la validez correspondiente según la legislación vigente.

2. Divorcio Unilateral

En este caso, solo uno de los cónyuges desea poner fin al matrimonio. Para solicitar este tipo de divorcio, se requiere acreditar un cese de convivencia de al menos 3 años.

Características:

  • Cese de convivencia: Es fundamental demostrar que la pareja ha dejado de vivir juntos durante un período prolongado.
  • Proceso más largo: Al no existir un acuerdo, el trámite suele ser más extenso y puede involucrar una mayor cantidad de trámites.

¿Cómo podemos probar el cese efectivo de la convivencia?

Los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004 deben ser acreditados mediante alguno de los siguientes documentos:

  1. Escritura pública: Una escritura oficial firmada ante notario.
  2. Acta extendida ante un oficial del Registro Civil: Un acta formalizada por el Registro Civil correspondiente.
  3. Copia de una transacción aprobada judicialmente: Esto puede incluir, por ejemplo, el pago de una pensión alimenticia u otras transacciones que hayan sido debidamente aprobadas por un juez.

Es importante tener en cuenta que estos documentos deben estar debidamente formalizados y contar con la validez correspondiente según la legislación vigente.

En matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, el cese de convivencia puede acreditarse mediante:

  • Escritura pública o acta extendida ante notario.
  • Acta suscrita ante el Oficial del Registro Civil (en caso de solicitud unilateral, debe notificarse a través del tribunal de familia).
  • Copia de una transacción aprobada judicialmente, como puede ser el pago de pensión de alimentos.

Una vez dictada la sentencia de divorcio, el estado civil de la persona pasa a ser “divorciado/a”. El certificado de matrimonio quedará con una anotación marginal que acredita el término de la relación matrimonial.

Para iniciar un trámite de divorcio en Chile, generalmente se requiere:

  • Certificado de matrimonio.
  • Acta de celebración de matrimonio (disponible en el Servicio de Registro Civil e Identificación).
  • Certificado de nacimiento de los hijos (si corresponde).
  • Acta de cese de convivencia, de común acuerdo o unilateral notificada al otro cónyuge, para matrimonios posteriores a 2004.
  • Nómina de al menos tres testigos mayores de edad (nombre completo, RUT, teléfono, domicilio y profesión u oficio), quienes deberán declarar sobre el cese de convivencia.
  • Nombre completo, domicilio y profesión u oficio de ambos cónyuges (sin domicilio del otro cónyuge no es posible iniciar el divorcio).
  • Fotocopia de la cédula de identidad.

En Chile, el divorcio puede solicitarse en dos situaciones principales:

  • Por cese efectivo de la convivencia: cuando los cónyuges han dejado de vivir juntos de manera estable. El tiempo exigido dependerá de si se presenta de común acuerdo o de manera unilateral.
  • Por infracción grave a los deberes matrimoniales: cuando uno de los cónyuges ha incurrido en conductas que hacen imposible la vida en común, configurando un divorcio culposo.

En los divorcios de común acuerdo, cuando existe consenso respecto de las relaciones mutuas, los cónyuges deben presentar un acuerdo completo y suficiente, el cual será revisado y aprobado por el juez.

En los casos de divorcio unilateral o culposo, será el tribunal quien determine la tuición de los hijos, siempre resguardando el interés superior del niño. Al progenitor que no obtenga la tuición se le fijará un monto por concepto de pensión de alimentos y se establecerá, de ser pertinente, un régimen de visitas.

La legislación contempla tres modalidades de divorcio, que deben ser presentadas ante el tribunal de familia a través de abogado:

  • Divorcio de mutuo acuerdo: requiere acreditar cese de convivencia superior a 1 año.
  • Divorcio unilateral: procede cuando el cese de convivencia se extiende por más de 3 años.
  • Divorcio culposo: se funda en una falta grave cometida por uno de los cónyuges que torna intolerable la vida en común.

Entre sus principales consecuencias jurídicas se encuentran:

  • Modificación del estado civil de casado/a a divorciado/a, habilitando a las partes para volver a contraer matrimonio.
  • Extinción de la calidad de herederos entre los cónyuges.
  • Cese de cualquier pensión alimenticia establecida en favor del cónyuge.
  • Disolución del régimen patrimonial matrimonial (sociedad conyugal o participación en los gananciales, si correspondiera).

La situación patrimonial no depende del tipo de divorcio, sino del régimen económico matrimonial bajo el cual se celebró la unión:

  • Separación total de bienes: cada cónyuge mantiene la propiedad y administración de su patrimonio, sin que exista redistribución en caso de divorcio.
  • Participación en los gananciales: los patrimonios se administran por separado, pero al término del matrimonio se evalúan las ganancias obtenidas durante la unión, lo que puede dar lugar a una compensación económica entre los cónyuges.
  • Sociedad conyugal: los bienes y patrimonios de ambos se administran en conjunto (generalmente por el marido). Al disolverse, la regla general es la división por partes iguales, aunque pueden existir acuerdos distintos entre los cónyuges.

¿Quieres conocer más sobre los requisitos, el procedimiento o los costos del divorcio en Chile? ¡Pregúntanos!

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