Registro de Deudores
El no pago reiterado de pensiones alimenticias es considerado como delito de violencia intrafamiliar
¿Quiénes pueden ser ingresados en el Registro de Deudores?
Todas las personas que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial, y que adeuden total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
¿Cuáles son las consecuencias de ingresar en el Registro de Deudores?
- En el caso de la venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir la transferencia, sólo en la medida que se acredite que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.
- En la etapa de la devolución de impuestos producto de la Operación Renta, la Tesorería General de la República podrá retener el dinero a las personas deudoras de pensión de alimentos.
- Las personas deudoras de pensiones de alimentos no podrán renovar sus licencias de conducir ni tampoco sus pasaportes. En casos calificados, deberán acreditar al tribunal la necesidad indispensable de tales documentos (por ejemplo, porque los necesitan para la generación de ingresos, los que tendrán una vigencia limitada, junto a la garantización de pago de lo adeudado).
- Cuando alguno de los 3 poderes del Estado realice contrataciones o ascensos, al deudor de pensión de alimentos se le retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda. Esto es aplicable también a los cargos de elección popular y a los cargos que se concursan por el sistema de Alta Dirección Pública.
- Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio deberán declarar sus deudas alimenticias.
- Para evaluar la idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, se verificará que dichas personas no se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
La prescripción es una figura jurídica que extingue la acción ejecutiva de cobro, debido al transcurso de un plazo determinado sin que el acreedor haya ejercido sus derechos. Constituye la primera línea de defensa en casos donde el deudor no fue notificado en juicio o recién comienza a enfrentar una demanda de cobro.
La pensión de alimentos debe pagarse hasta los 21 años, pero si quien recibe los alimentos se encuentra estudiando, la pensión deberá pagarse hasta los 28 años.
El hecho de que el alimentario esté estudiando una nueva carrera de educación superior, o si obtuvo un título técnico y ahora está estudiando una carrera profesional, no lo inhabilita para recibir pensión de alimentos si cumple con las exigencias de edad y estudios.
Los tribunales superiores han entendido que es deber de los padres proveer lo necesario para que los hijos puedan desarrollarse plenamente en el ámbito espiritual y material, y una manera de lograrlo es accediendo a una carrera de su vocación y que le brindará mejores posibilidades de desarrollo personal y profesional.
Tratándose de personas con discapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, la pensión de alimentos se pagará por toda su vida.
La primera etapa corresponde a la cobranza extrajudicial, en la cual se realizan llamados o gestiones de cobro, incluyendo la posibilidad de repactar la deuda. No obstante, estas repactaciones suelen implicar el pago de un monto total considerablemente mayor al originalmente adeudado.
Si transcurre uno o dos meses de incumplimiento, es altamente probable que se interponga una demanda judicial, la cual debe ser notificada formalmente al deudor. Este es el momento más crítico para contar con asesoría legal, ya que permite diseñar una estrategia adecuada, incluyendo la eventual aplicación de la prescripción de la acción de cobro.
Lo primero que debes saber es que la obligación de pagar alimentos no termina de forma automática, y se requiere de una resolución judicial que así lo declare.
En ese sentido, la obligación no se extingue cuando los hijos cumplen la mayoría de edad o terminan sus estudios, tampoco si se encuentran trabajando, en todos estos casos se debe solicitar que el juez de familia ordene el cese de la pensión alimenticia.
Una de las principales preocupaciones es el embargo. Jurídicamente, este consiste en la anotación o registro de los bienes del deudor, lo que es distinto al retiro físico de ellos.
Se pueden embargar bienes inmuebles, vehículos u objetos muebles que se encuentren en el domicilio de notificación. La asesoría de un abogado es fundamental, pues puede impedir, monitorear o incluso proteger al deudor frente a estas medidas.
Si, la pensión de alimentos establecida por sentencia judicial o por un acuerdo entre las partes puede modificarse siempre.
Puedes pedir aumento, rebaja o cese de la pensión alimenticia, sin embargo para que esto ocurra es necesario que exista un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijarla.
Por ejemplo, si al fijarse la pensión alimenticia el obligado al pago se encontraba cesante por lo que paga el mínimo legal, pero ahora tiene un trabajo estable que le permitiría aumentar el monto de dicha pensión. O si quien recibe la pensión de alimentos tiene más gastos de los que tenía al fijarse la pensión, por ejemplo si en esa oportunidad el niño o niña aún no iba al colegio o jardín infantil pero ahora ingresó a uno de estos establecimiento y debe pagar por ello.
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